Cargando...
  LaPescaSubmarina
 
•   Principal  •   Fotos  •  Tu Cuenta  •  Foros  •
Tu publicidad
Tu publicidad en LaPescaSubmarina

Pídenos información
Menú
Inicio
tree-T.gif Galería
tree-T.gif Galerías de usuarios
tree-T.gif Subir fotos
tree-T.gif Ver últimas Fotos
tree-T.gif Mapa de usuariosNuevo contenido
tree-L.gif Contenidos
petitrond.gif Añadir contenidos
petitrond.gif F.A.Q.
petitrond.gif Alimentación
petitrond.gif Bricosub
petitrond.gif ComicSub
petitrond.gif Consejos
petitrond.gif El Equipo
petitrond.gif Fundamentales
petitrond.gif Historias
petitrond.gif Legislación
petitrond.gif Libros
petitrond.gif Mareas
petitrond.gif Obligada lectura
petitrond.gif Peces
petitrond.gif Preparación
petitrond.gif Recetas
petitrond.gif Técnicas
petitrond.gif Varios
petitrond.gif Vídeos

· Tramitar licenciasObtén tus licencias de pesca submarina con lapescasubmarina.com
· Cursos de pescasubCursos de iniciación a la pesca submarina lapescasubmarina.com
· Camisetas
· Cto. España Ind. 2008
· Cto. España Ind. 2007

Comunícate
tree-T.gif Foros
tree-T.gif Encuestas
tree-T.gif Chat LPSubNuevo contenido
tree-T.gif Libro de Visitas
tree-T.gif Recomiendanos
tree-T.gif Enlazanos
tree-L.gif Contacta con nosotros
Noticias
tree-T.gif Noticias por temas
tree-T.gif Enviar noticia
tree-T.gif Archivo de noticias
Recibe en tu email las noticias de lapescasubmarina.com  Noticias por email Nuevo contenido
Descargas y Enlaces
tree-T.gif Descargas
tree-L.gif Enlaces
Información
tree-T.gif Lista de Usuarios
tree-T.gif Gente Online
tree-L.gif Tu cuenta
Camisetas
Camiseta LPS-mc-p-g personalizable
En esta camiseta puedes ver uno de nuestros dibujos y bajo el un texto, con la particularidad de que dicho texto lo puedes cambiar a voluntad, por ejemplo por tu nombre o tu nick.
Color Gris.
17.40 eurosCamiseta niños personalizable
A los niños les encanta llevar la misma camiseta que lleva 'papa'.
Además le puedes poner su nombre.
17.40 eurosBolsa LPS personalizable
Tambien puedes llevar tus cosas mostrando tu afición.
Además puedes cambiar el texto predeterminado.
12.90 euros
American Apparel Longsleeve
Muestra tu afición con esta simpática prenda.
21.90 eurosCamiseta LPS-mc
Identifícate con Lapescasubmarina con esta camiseta.
14.40 euros3XL Shirt
Muestra tu afición con esta práctica y simpática prenda para los más grandes.
15.40 euros
Mensajes


Usuarios:
1: kmiz
2: lupo
3: mika

Visitantes: 21

Ya somos 4.946 usuarios
Visitas: 14.485.926
Vota en el Top10
Top 10 webs vascas.
REGÍSTRATE AQUÍ GRATIS, solo faltas tú. No pierdas la oportunidad de formar parte de esta gran familia de pescadores submarinos, participando en los foros, mostrándonos las fotos de tus capturas y muchas cosas más...

BIENVENIDO, un saludo y buenas pescas.
José Félix.


Índice principalMás valoradosAleatorios
Categoría: Legislación/España

- Orden de 24 de julio de 2000 -

Descripción corta: Por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen normas que regulan la pesca marítima de recreo, contempla en su artículo 11, entre otras, las prohibiciones del empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual apartado d), del uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces apartado e) y el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo apartado h).

Durante el período de vigencia de la misma se ha detectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca.

En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones físicas puedan desarrollar su afición, que la pesca tradicional al brumeo en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así como limitar las capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero.

Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de inspección, los límites de captura por licencia y día que cada embarcación puede mantener a bordo, así como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas.

Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización para el buque, prevista en el artículo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artículo 8 sobre declaraciones de desembarque.

Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden.

Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único.

Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en los siguientes términos:

1. Se modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue:

La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artículos 3 y 8, y las aguas interiores.

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 en el sentido siguiente:

Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.

3. Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4:

3.

c- En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en:

* Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.

* Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.

* Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.

4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.

4. Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente:

La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.

5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:

No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:

d- El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

e- El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día.

h- El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2000.



Arias Cañete
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y
Director general de Recursos Pesqueros.




De: lapescasubmarina
Autor: ******
E-Mail: Enviar E-Mail
Añadido: Julio 02, 2005
Modificado: Julio 02, 2005
Visualizaciones: 228
Votos: 0
Valoración: 0
Nos interesa tu opinión, valora este artículo:

Opciones

Versión imprimible  Versión imprimible

Enviar a un amigo  Enviar a un amigo
Comentarios restringidos a usuarios registrados Conectar
No hay comentarios, añade el tuyo.
Disfruta de la pesca submarina, la galería de fotos de pesca submarina y los foros de pesca submarina con una resolución optima igual o superior a 1024 x 768.
Todos los logos y marcas son propiedad de sus respectivos dueños. Los comentarios son propiedad de quienes los escriban, lo demás © 2??? por LaPescaSubmarina, tu web de pesca submarina.
Puedes poner en tu web nuestras noticias de pesca submarina y apnea usando el backend.php o ver los últimos post del foro usando el backendforos.php
Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Nuke ET Copyright © 2004 por Truzone. -  Página Generada en: 0.310 segundos 
:: fisubsilver shadow phpbb2 style by Daz :: PHP-Nuke theme by coldblooded (www.nukemods.com) :: Y modificado por LaPescaSubmarina ::
Creative Commons License   Añadir noticias a Google Reader o a iGoogle   Campeonato de España Individual de Pesca Submarina 2007   Campeonato de España Individual de Pesca Submarina 2008
Política de Privacidad